Por: David Pizaña

Primera sentencia de protección a los Neuroderechos
En un caso histórico, un tribunal en Chile ha ejecutado la primera sentencia sobre los “Neuroderechos”. El caso involucra a un ciudadano que presentó una acción constitucional de protección contra la compañía Emotiv, ya que no protegieron adecuadamente la privacidad de la información de los datos cerebrales de sus usuarios.
Lo que sucedió
En 2022, el Sr. Guido Girardi Lavin compró el dispositivo «Insight» de Emotiv Inc., que era una diadema inalámbrica que recibía información sobre la actividad eléctrica del cerebro, obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva del usuario.
Creó una cuenta en la nube utilizando el software Emotiv Launcher, donde podía grabar y acceder a sus datos cerebrales. Sin embargo, se alegó que como utilizó la licencia gratuita y no la «PRO», no podía exportar ni importar registros de datos cerebrales.
El Sr. Girardi decidió no pagar por la licencia y comenzó a grabar su información cerebral para su uso particular, dándose cuenta más tarde de que todo estaba grabado y almacenado en la nube de Emotiv.

Neuroderechos a proteger
El Sr. Girardi argumenta que los riesgos involucrados y que vulneran la protección de sus datos cerebrales, incluyen la reidentificación, la piratería o el hackeo de datos cerebrales, la reutilización no autorizada de datos cerebrales, la comercialización de datos cerebrales, la vigilancia digital y la captura de datos cerebrales para fines no consentidos por el individuo, entre otros.
Además, se alega que se está violando el Artículo 11 de la Ley Nº 19.628, sobre la debida diligencia en el cuidado de los datos personales, al que están obligados los responsables de los registros o bases de datos de datos personales. Se solicita lo siguiente en la demanda:
- Que la compañía demandada modifique sus políticas de privacidad en relación con la protección de los datos cerebrales de los usuarios en Chile.
- Que la compañía demandada se abstenga de vender el dispositivo Insight en Chile hasta que modifique sus políticas de privacidad en relación con la protección de los datos cerebrales.
- Que la compañía demandada elimine de inmediato la información cerebral del actor de su base de datos.
- Que se adopten todas las demás medidas que se consideren necesarias para restaurar el Estado de derecho, con costos.
La respuesta de la compañía que creó el dispositivo
Emotiv rechaza todas las acusaciones. Alegan que su producto Insight es un dispositivo de neurotecnología no invasivo sin fines terapéuticos, un tipo de electroencefalograma móvil, diseñado para la auto-cuantificación, la investigación de campo, y no se vende como un dispositivo médico.
También afirman que el demandante no menciona que el producto y su instalación contienen una explicación detallada de los términos y condiciones tanto del producto como del servicio contratado, donde solicitan su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales y cerebrales, que fue concedido.
Además, agregan que en ninguna parte de la demanda se menciona cómo los riesgos hipotéticos enumerados en el abstracto, a los que cualquier plataforma tecnológica o de servicios que realice el procesamiento de datos personales está sujeta, violarían específicamente las garantías constitucionales.

Qué son los Neuroderechos
Neuroderechos: datos personales, tecnología y protección constitucional
La neurotecnología y los derechos humanos han sido una preocupación para el sistema legal chileno, por lo que el 14 de octubre de 2021 se promulgó la Ley Nº 21.383, que modifica la Carta Fundamental para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas.
Se agregó un párrafo adicional que dice lo siguiente:
«El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y la integridad física y psicológica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas, con especial cuidado por la actividad cerebral y la información derivada de ella».
Conclusiones del tribunal
El tribunal aclara que no existe un texto normativo que revise la incidencia aplicada que la ciencia puede tener en la integridad física y psicológica de los seres humanos y cómo podría afectar su derecho a la vida y la integridad física y psicológica, y se necesita protección en esta nueva encrucijada.
Este tema también ha sido de interés internacional. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece el derecho de todas las personas a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, difusión, conservación y desarrollo en el Artículo 15.
De manera similar, la Declaración de la UNESCO sobre la Ciencia y el Uso del Conocimiento Científico y el Programa Ciencia en la Sociedad considera para su programa:
«La investigación científica y el uso del conocimiento científico deben respetar los derechos y la dignidad humanos, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos; que algunas aplicaciones de la ciencia pueden ser perjudiciales para las personas y la sociedad, el medio ambiente y la salud humana, e incluso poner en peligro la supervivencia de la especie humana, y que la contribución de la ciencia es indispensable para la causa de la paz y el desarrollo y para la protección y seguridad globales; que los científicos, junto con otros agentes importantes, tienen una responsabilidad especial para tratar de evitar la aplicación de la ciencia que es éticamente incorrecta o tiene consecuencias negativas y la necesidad de practicar y aplicar la ciencia de acuerdo con los estándares éticos apropiados, basados en un amplio debate público».
Asimismo, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, también de la UNESCO, establece como principios generales el respeto a la vulnerabilidad y la integridad personal humana, junto con el principio de privacidad y confidencialidad de los interesados y la información que les concierne.
Por lo tanto, en el desarrollo de nuevas tecnologías que cada vez involucran aspectos de la persona humana, aspectos que eran impensables hace unos años, se debe prestar especial atención y cuidado a su
Después de este interesante desarrollo de la relación entre los derechos humanos y la tecnología, el tribunal concluye que el dispositivo «Insight» no cuenta con un Certificado de Destinación Aduanera, lo cual representa un problema. En este sentido, se acepta el recurso presentado y se acoge el recurso de protección solo para el efecto de que el Instituto de Salud Pública y la autoridad aduanera evalúen los antecedentes en uso de sus facultades, disponiendo lo que corresponda en derecho. Esto se hace para que la comercialización y uso del dispositivo Insight, así como el manejo de datos que se obtengan de él, se ajuste estrictamente a la normativa aplicable en la especie y reseñada en esta sentencia. Todo esto ocurre sin perjuicio de que la recurrida deberá eliminar sin más trámite toda la información que se hubiera almacenado en su nube o portales en relación con el uso del dispositivo por parte del recurrente.

¿Qué representa el primer precedente en la solicitud de protección de los Neuroderechos del invididuo?
El primer precedente en la protección de los Neuroderechos del individuo representa un paso importante en la lucha por proteger la privacidad y la autonomía en el contexto de la neurotecnología. Este precedente muestra que las personas tienen derecho a la privacidad de sus datos personales, a los cuales hay que integrar el derecho a los datos cerebrales . Este precedente es significativo porque podría sentar las bases para la protección de los Neuroderechos en otros países.
El fallo del Tribunal Constitucional de Chile también destaca los posibles peligros de la neurotecnología. Los dispositivos neurotecnológicos podrían ser utilizados para utilizar la información biométrica y cerebral de la mente de las personas, y con ello el riesgo de manipular sus emociones de forma directa o indirecta. La sentencia es un recordatorio de que la neurotecnología debe ser desarrollada dentro de un marco legal y ético para el desarrollo y uso responsable y que los derechos de las personas deben ser protegidos en una nueva ola de derechos, ya que el avance tecnológico exige una adecuación de los derechos que protejan los derechos humanos.
Para los países latinos, es importante dar seguimiento a la discusión e implementación de los Derechos Digitales que se lleva a cabo en España como laboratorio a través de la Carta Española de Derechos Digitales; para a su vez llevar la implementación en toda la Unión Europea.
Referencias
“Ley Chile – Ley 21383 – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.” BCN, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166983.
“Ley 19628 – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.” Ley Chile, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idVersion=2020-08-26.
EMOTIV | Brain Data Measuring Hardware and Software Solutions, https://www.emotiv.com/.
“Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo.” Comisión Nacional de los Derechos Humanos, https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_Cartilla_PIDESCyPF.pdf.
Declaración sobre la Ciencia y el Uso del Saber Científico y Programa en Pro de la Ciencia: Marco General de Acción, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000116994_spa.
“Carta de Derechos Digitales.” Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/SEDIACartaDerechosDigitales.pdf.
Sentencia https://www.diariojudicial.com/uploads/0000053479-original.pdf
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