Por David Pizaña, abogado especialista en Firma Electrónica, Blockchain e Inteligencia Artificial.
Proyecto del nuevo “Código de Procedimientos Civiles y Familiares” presentado en el Senado de la República el día 14 de marzo de 2023.
El proyecto del nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares presentado en el Senado de la República tiene como objetivo establecer disposiciones en materia civil y familiar en todo el territorio nacional, destacando la implementación de la oralidad, el uso de tecnologías de la información para garantizar una justicia digital equitativa y segura, medios alternativos para la solución de controversias, juicio oral sumario y creación de una plataforma electrónica. El libro octavo del código se enfoca en la justicia digital y presenta conceptos novedosos como archivo o documento electrónico, área de transmisión, audiencia virtual, cadena de bloques, certificado digital, firma electrónica avanzada, integridad, medio de comunicación judicial, mensaje de datos, metaverso, notificación electrónica, procedimiento en línea, promoción electrónica, sala virtual y sistemas de justicia digital. Además, se destaca el uso de la firma electrónica avanzada y la tecnología de cadena de bloques para proporcionar prueba plena en los procedimientos civiles y familiares.

Se espera que el proyecto presentando en el Senado de México, sea probado por el Congreso de la Unión el próximo 30 de abril de 2023, al ser la fecha límite que tiene por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, a través del amparo en revisión 265/2020, por medio del cual se ordenó la expedición del Código Nacional; a la fecha límite ya le ha sido concedida prórroga solicitada por la Cámara de Diputados, la que transcurre del 01 de febrero al 30 de abril de 2023. Al ser publicado el nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares, se establece la adopción a nivel nacional de forma gradual tanto en el Orden Federal, así como en el Orden Local, conforme se emitan las respectivas declaratorias del Poder Judicial del Estado correspondiente.
A continuación expongo, de manera general, los principales aspectos que se contemplan en materia de “Justicia Digital” la cual, en caso de ser aprobada, será impartida en materia civil y familiar, a través de las tecnologías de la información, buscando con ello aprovechar las ventajas de las nuevas tecnologías sobre los medios tradicionales, para proporcionar una justicia más pronta y segura.
El proyecto

La propuesta del nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares, que ha sido presentado en el Senado de la República, tiene por objeto establecer las disposiciones de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional en materia civil y familiar. Para llegar al actual proyecto, se conformaron grupos de trabajo integrados por especialistas en la materia, para llevar a cabo 27 reuniones de trabajo en modalidad mixta (presencial y remota), así como 30 reuniones de trabajo remotas, presentando sus trabajos a revisión de grupos técnicos revisores, conformados por actores del sector público y privado
Conformacion

Aspectos Destacados
Destacan como generalidades en el proyecto del nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares las siguientes:
- Implementación de la oralidad
- Implementación y uso de las tecnologías de la información para garantizar una justicia digital equitativa y segura
- Medios alternativos para la solución de controversias
- Juicio oral sumario
- Creación de una plataforma electrónica
Conceptos Novedosos
El proyecto incorpora conceptos y figuras novedosas en materia civil y mercantil; los términos, conceptos y figuras jurídicas que destacan en materia de tecnologías de la información son:
- Archivo o documento electrónico.
- Área de transmisión.
- Audiencia virtual.
- Cadena de bloques.
- Certificado digital.
- Clave privada.
- Digitalización.
- Diligencia virtual.
- Documento digitalizado.
- Documento electrónico.
- Enlace.
- Expediente electrónico.
- Firma electrónica avanzada.
- Firma electrónica o firma electrónica simple.
- Integridad.
- Medio de comunicación judicial.
- Mensaje de datos.
- Metaverso.
- Notificación electrónica.
- Procedimiento en linea.
- Promoción electrónica.
- Sala virtual.
- Sistemas de justicia digital.
Libro Octavo. De la Justicia Digital
Este es uno de los Libros que presenta la mayor novedad en materia civil y familiar en la actualidad, incorporando el uso de tecnologías al día de hoy innovadoras, la cuales se convertirán en herramientas de uso cotidiano en los próximos años; con lo cual el nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares se puede convertir en un instrumento de referencia para otras materias.
Cualquier procedimiento contemplado en el código, podrá tramitarse en la modalidad en línea o por tecnologías de la información con el mismo valor que lo que hasta hoy se ha venido tramitando en forma presencial.
Adicional a los principios que se han contemplado en el Código Civil, destacan los siguientes que ya han sido considerados anteriormente por el Código de Comercio, relativos a las tecnologías de la información:

Del uso de la Firma Electrónica
A partir de este nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares, todas las promociones, documentación y actuaciones que se incorporen en un expediente electrónico deben ser suscritas y autenticadas mediante una Firma Electrónica Avanzada, la cual estará amparada por un certificado digital vigente, para garantizar la integridad el documento.

Destaca en la propuesta, el criterio para la determinación de que se debe entender por una Firma Electrónica Avanzada, ya que a pesar del uso de terminología distinta para los conceptos de firma electrónica simple y avanzada que se presentan, por ejemplo, en el Código de Comercio, Código Fiscal Federal o Códigos Civiles de distintos estados; la firma será considerada avanzada y válida para las actuaciones con fundamento en el Código, si la firma cuenta con los atributos y características siguientes:
- Permite la identificación o autenticación del firmante
- Ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control;
- Vinculada al mismo firmante;
- Que sea posible detectar cualquier alteración.
De cumplir los requisitos anteriores, independientemente de las diferentes concepciones o definiciones que se han expresado en diferentes materias, en lo que respecta a los procedimientos civiles y familiares, se considerará como una firma electrónica avanzada, si cumple con los requisitos y prevalecerá sobre una firma electrónica simple. Además, se contempla la posibilidad de uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), o de alguna firma electrónica distinta que se utilice en los poderes judiciales de los estados.
La tecnología de cadena de bloques (Blockchain) para proporcionar prueba plena
La cadena de bloques o Blockchain, es uno de los aspectos más innovadores y con miras al futuro que se encuentra presente en el proyecto de Código de Procedimientos Civiles y Familiares. A este respecto, la definición que se incorpora es la siguiente:
La cadena de bloques o Blockchain, es uno de los aspectos más innovadores y con miras al futuro que se encuentra presente en el proyecto de Código de Procedimientos Civiles y Familiares. A este respecto, la definición que se incorpora es la siguiente:

La de cadena de bloques, es una tecnología que sirve de base o columna vertebral para el uso de otras tecnologías o mecanismos tecnológicos, la cual ha sido incorporada con el nombre en inglés Distributed Ledger Technology (DLT) en regulaciones de diversos países como son:
- Francia;
- Italia;
- Malta;
- Singapur;
- Estados Unidos
- Arizona;
- Delaware;
- Illinois;
- Nevada.
En el caso de México, el Código de Procedimientos Civiles y Familiares sería el primer ordenamiento en el cual expresamente se menciona la tecnología de cadena de bloques, otorgándole valor como prueba plena a los documentos, actuaciones, acuerdos y en general cualquier actuación en modalidad electrónica en la que se use está tecnología al aportar fiabilidad en el método de creación, registro y verificación que realice la autoridad.
Un nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares que garantiza justicia digital equitativa y segura.
De conservarse en la versión final del proyecto la visión para impartir justicia digital, se estará estableciendo a las tecnologías de la información y comunicación como el factor que permita proporcionar una administración de justicia pronta y expedita, acorde a la realidad tecnológica que vivimos en el día a día. En próximas publicaciones, además de dar seguimiento al camino legislativo del proyecto, estaré analizando con mayor detalle, los elementos legales y tecnológicos que serán incorporados en la nueva práctica civil y familiar.
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Proyecto de Código de Procedimientos Civiles y Familiares al 14 de marzo de 2023
Codigo_de_procedimientos_civiles_y_familiares.pdf